Por medio de un decreto quedó sin efecto la función del cabo: “Destitúyase de la Policía de La Pampa (…) a Néstor Adrián Gualpas clase 1983 por resultar en sede administrativa responsable de la comisión de la falta prevista y sancionada por el artículo 63 incisos 6 y 7 de la norma Jurídica de Facto Nª1034”
El inciso 6 establece la exoneración por "Haber sido condenado como autor, cómplice o encubridor de alguno de los delitos mencionados en el artículo 51 de esta ley o tener responsabilidad, juzgada administrativamente en la comisión de hechos directamente vinculados a aquéllos que motivaron la instrucción de sumario penal"
El inciso 7 establece "Todo otro acto que afecte gravemente el prestigio de la Institución o la dignidad del funcionario".

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