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COALICIÓN CÍVICA Y EL ADICIONAL EN COMBUSTIBLES
La Coalición Cívica a través del Diputado Juan Carlos Scovenna presentó un Proyecto de Ley para modificar el Artículo Nº 40 de la Ley Provincial Nº 2402, Impositiva del año 2008, conforme con lo dispuesto por el artículo 201 del Código Fiscal para la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural con las siguientes tasas:
Expendio al público 1,5%.
Expendio al público efectuado por las empresas que los industrialicen, ya sea en forma directa o a través de terceros que lo hagan por su cuenta y orden 2,5%.
Las alícuotas establecidas serán de aplicación a partir del 1º de junio de 2008 feneciendo de pleno derecho el 31 de diciembre de 2008, a partir de cuya fecha volverán a regir las alícuotas originales y que han sido reducidas por la presente ley. Asimismo, las alícuotas modificadas caducarán además de pleno derecho en el mismo momento en que los adicionales que se hayan cobrado por la comercialización de combustibles, sean incluidos en los precios oficiales ofrecidos al público. De ésta manera queda prohibido a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley en todo territorio de la Provincia de La Pampa, la aplicación de cualquier adicional por la comercialización de combustibles que no se encuentre incluido en el precio.-
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